Corte Suprema decide: sexo en cuartel es crimen
El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió este miércoles (28) mantener la validez del artículo 235 del Código Penal Militar que prevé pena de seis meses a un año de prisión por la “práctica de acto libidinoso por miembros de las fuerzas armadas durante sus actividades”.
El Código Penal Militar, en vigor desde el 1969, durante el régimen militar, considera delito sexual en las fuerzas armadas “practicar o permitir la práctica de acto libidinoso, homosexual o no, en lugares bajo administración militar”.
El relator del caso, el ministro Luís Roberto Barroso entiende que sancionar penalmente el comportamiento sexual inadecuado en el ambiente militar no es razonable. Para Barroso, dichas conductas deben ser castigadas administrativamente, en conformidad con el reglamento disciplinario de las fuerzas armadas.
“La manutención de un dispositivo normativo que convierte en delito militar el sexo consensual entre adultos, aunque sin la carga peyorativa de las expresiones “pederastia” y “homosexual o no”, produce, pese a la aparente neutralidad, un impacto desproporcionado sobre los homosexuales, lo que es incompatible con el principio de la igualdad”, dijo Barroso.
La acción fue propuesta en 2013 por la Fiscalía General de la República. En la ocasión, la entonces subfiscal Helenita Acioli consideró inconstitucional la penalización del acto sexual en instalaciones militares, por afrontar los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad y libertad.
Traducción: Lucas Magdiel
Fonte: Corte Suprema decide: sexo en cuartel es crimen