Agência Brasil explica la tramitación de medidas provisionales

MP debe editarse en situaciones de relevancia y urgencia

Publicado en 13/12/2021 - 06:32 Por Agência Brasil* - Brasília

Las Medidas Provisionales (MP) son normas con fuerza de ley, enviadas por el Presidente de la República para su análisis por el Congreso Nacional. La regla es que el MP se edita en situaciones de relevancia y urgencia. Tan pronto como se edita, el MP ya produce efecto legal inmediato. Pero, para convertirse en ley, debe ser aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado.

El plazo de vigencia del MP es de 60 días, prorrogado automáticamente por igual período si no se ha concluido la votación en el Congreso.

Si el MP no es apreciado dentro de los 45 días, contados desde su publicación, entra en régimen de emergencia, con la suspensión de la tramitación de todas las demás deliberaciones legislativas.

reglas constitucionales

El artículo 62 de la Constitución Federal tiene las reglas generales para la redacción y tramitación de los diputados, tales como temas que no pueden ser objeto de una medida provisional.

La Constitución prohíbe la emisión de diputados sobre: nacionalidad, ciudadanía, derechos políticos, partidos políticos y ley electoral; derecho penal, procesal penal y procesal civil; organización del Poder Judicial y del Ministerio Público, la carrera y garantía de sus integrantes; planes plurianuales, pautas presupuestarias, presupuesto y créditos adicionales y suplementarios.

También está prohibido emitir un MP que pretenda detener o incautar bienes, ahorros populares o cualquier otro bien financiero, asunto que solo puede ser tratado por una ley complementaria. Un tema ya disciplinado en un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional y pendiente de sanción o veto por parte del Presidente de la República no puede ser objetivo de un parlamentario.

La Constitución también veta la reedición, en la misma sesión legislativa (calendario anual de trabajo legislativo), de una medida provisional que haya sido rechazada o que haya perdido su efectividad por transcurso de tiempo.

Según la Constitución, el MP que implique la institución o aumento de la tasa del impuesto sólo entrará en vigencia en el siguiente ejercicio económico, siempre que haya sido convertido en ley a más tardar el último día del año en que fue emitido.

La Constitución también define que luego de perder su vigencia por no ser convertida en ley dentro del plazo establecido, el Congreso Nacional debe regular, mediante decreto legislativo, las relaciones jurídicas que se deriven del MP. De no expedirse este decreto, las relaciones jurídicas que se establezcan y resulten de los actos realizados durante la vigencia del MP seguirán rigiéndose por la medida.

Procesando

Una resolución del Congreso Nacional (No. 1 de 2002) también contiene reglas para la tramitación de medidas provisionales.

Dentro de las 48 horas siguientes a la publicación, el presidente del Congreso Nacional designa una comisión mixta, conformada por 12 senadores y 12 diputados titulares (con igual número de suplentes), encargada de analizar los requisitos constitucionales de relevancia y urgencia, mérito y adecuación financiera y presupuestario

El presidente de la comisión mixta tiene la prerrogativa de rechazar rotundamente las enmiendas presentadas que sean ajenas al texto original del MPV.

Presentado y discutido, el texto de la ponente es sometido a votación por el órgano colegiado, pasando a ser opinión de la comisión paritaria una vez aprobado. El dictamen puede concluir para la aprobación del MP; por la presentación del Proyecto de Ley de Conversión (PLV), cuando se cambia el texto original del MP; o por el rechazo del asunto, debiendo remitirse el dictamen a la apreciación del Pleno de la Cámara de Diputados.

Camara de los Diputados

Luego de análisis por parte de la comisión paritaria, el diputado pasa al pleno de la Cámara de Diputados. El quórum de deliberación es de mayoría simple (la mitad más uno de los diputados presentes en el Pleno). Las conclusiones de la resolución del asunto incluyen rechazo, aprobación total (en los términos del MP editado) o aprobación del PLV.

Si se rechaza, el asunto tiene su validez y procesamiento finalizado y se archiva. Si se aprueba (en su totalidad o en forma de PLV), se envía al Senado.

Senado

El quórum para la deliberación en el Senado es también mayoría simple (la mitad más uno de los senadores presentes) y el resultado de la votación tiene las siguientes opciones:

rechazo: el asunto tiene su vigencia y trámite finalizado y es archivado;

aprobación en su totalidad (según los términos de la edición original): MPV se envía para su promulgación y se convierte en ley;

Aprobación del PLV recibido de la Cámara de Diputados sin cambios de mérito: el texto es enviado para aprobación del Presidente de la República;

Aprobación de la PLV recibida de la Cámara de Diputados con enmiendas de fondo: el asunto vuelve a la Cámara de Diputados, que delibera, exclusivamente, sobre las enmiendas;

aprobación de la medida provisional, por preferencia al PLV de la Cámara de Diputados: el asunto vuelve a la Cámara de Diputados, que deliberará, exclusivamente, sobre la medida provisional;

Aprobación de un nuevo PLV: el asunto vuelve a la Cámara de Diputados, que delibera exclusivamente sobre el PLV ofrecido por el Senado.

Regresar a la Cámara de Diputados

Si el Senado aprueba el texto recibido de la Cámara con modificaciones, las propuestas vuelven al análisis de la Cámara de Diputados. Las enmiendas impulsadas por el Senado son aceptadas o rechazadas por la Cámara de Diputados, y el asunto se envía a sanción (si se aprueba el PLV) oa promulgación (si se aprueba el texto original de la medida provisional).

Promulgación

En el caso de aprobación de MPV, el asunto es sancionado y convertido a derecho ordinario por el Presidente del Congreso Nacional, no sujeto a sanción ni veto, como ocurre con los proyectos de ley de conversión.

Aprobación de la factura de conversión

Cuando se aprueba el MPV en forma de Proyecto de Ley de Conversión, se envía al Presidente de la República, quien puede sancionarlo o vetarlo. Corresponderá al Congreso Nacional deliberar sobre el veto y, así, dar por concluido el trámite del asunto.

Rechazo de la medida provisional

Tanto la Cámara de Diputados como el Senado pueden concluir rechazando la medida provisional, cuando se dé por terminada su vigencia y trámite y se radique.

* Con información del sitio web del Congreso Nacional.

Texto traducido mediante inteligencia artificial.

Edición: Graça Adjuto

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