La primera cuota de la decimotercera debe pagarse hasta el día de hoy.

La segunda mitad debe depositarse antes del 20 de diciembre.

Publicado en 30/11/2021 - 08:49 Por Agência Brasil - Brasília

Uno de los principales beneficios para empleados en el país, el decimotercer salario tiene la primera cuota pagada a la fecha (30). A partir de mañana (1 °), el empleado con contrato laboral comenzará a recibir la segunda cuota, que deberá pagar antes del 20 de diciembre.

Estas fechas son válidas solo para trabajadores activos. Debido a la pandemia del covid-19, se adelantó por segundo año consecutivo la decimotercera entre los jubilados y pensionados del Instituto Nacional del Seguro Social (INSS). La primera cuota se pagó entre el 25 de mayo y el 8 de junio. La segunda se presentó del 24 de junio al 7 de julio.

quien tiene el derecho

De acuerdo con la Ley 4.090 / 1962 , que creó el bono navideño, tienen derecho los jubilados de trece días, los pensionistas y quienes trabajaron con contrato laboral por al menos 15 días. Las trabajadoras en baja por maternidad y en baja por enfermedad o accidente también reciben la prestación.

En el caso de despido improcedente, la tasa decimotercera deberá calcularse en proporción al período trabajado y abonado junto con la rescisión. Sin embargo, el trabajador pierde el beneficio si es despedido con justa causa.

Cálculo proporcional

El decimotercer sueldo solo se pagará íntegramente a quienes hayan trabajado durante al menos un año en la misma empresa. Los que trabajaron menos tiempo recibirán proporcionalmente. El cálculo se realiza de la siguiente manera: por cada mes en el que trabaja durante al menos 15 días, el empleado tiene derecho a 1/12 (una doceava parte) del salario total de diciembre. Así, el cálculo del decimotercer día considera el período de 15 días trabajados como un mes completo.

La norma que beneficia al trabajador lo perjudica en caso de ausencias excesivas sin justificación. El mes completo se descontará del día trece si el empleado deja de trabajar más de 15 días en el mes y no justifica la ausencia.

Impuestos

El trabajador debe conocer la tributación del decimotercero. El decimotercero está sujeto a tributación del Impuesto sobre la Renta, INSS y, en el caso del empleador, Fondo de Indemnizaciones por Cesantía. Sin embargo, los impuestos solo se cobran tras el pago de la segunda cuota.

La primera mitad del salario se paga en su totalidad, sin descuentos. La decimotercera tasa impositiva se informa en un campo especial en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Pandemia

La situación de los trabajadores con contrato suspendido o con jornada reducida con reducción proporcional de salario, porque firmaron un convenio durante la segunda ola de la pandemia del covid-19, siguió el modelo del año pasado . Para contratos con horario reducido, el decimotercero y las vacaciones deberán abonarse en su totalidad.

En caso de suspensión de contratos, el período no trabajado se descontará del decimotercero. Sin embargo, para cumplir con la legislación, el mes en el que el empleado haya trabajado 15 días o más se contará como un mes completo y se le pagará.

Los criterios para el pago del decimotercero en estas situaciones fueron definidos por una nota técnica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Si bien la nota técnica no tiene fuerza de ley, es equivalente a la interpretación gubernamental de la norma y será tomada en cuenta por los inspectores de trabajo al momento de inspeccionar las empresas.

Texto traducido mediante inteligencia artificial.

Edición: Aécio Amado

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