STF vuelve a juzgar restricciones a operaciones policiales en Río de Janeiro
El Tribunal Supremo (STF) volvió a juzgar este miércoles (15) la vigencia de la decisión que restringió la realización de operativos policiales en comunidades de Río de Janeiro durante el período de la pandemia del covid-19. Hasta ahora, el puntaje de la votación está empatado en 1-1 para el mantenimiento de todas las medidas.
Los ministros iniciaron la sentencia de un recurso de apelación que pide acción por el incumplimiento de la sentencia dictada en 2020 por el relator del caso, Edson Fachin, según el cual las operaciones solo podrán desencadenarse en casos excepcionales. Luego, la medida cautelar fue confirmada por el Pleno de la Corte, durante una sentencia virtual.
Por orden, se indicó que la policía aún debe justificar por escrito la ejecución de los operativos y comunicarlos al Ministerio Público del Estado de Río de Janeiro, organismo responsable del control externo de la actividad policial.
La decisión también limitó el uso de helicópteros, determinó la preservación de rastros delictivos y prohibió el uso de escuelas y unidades de salud como bases operativas de la Policía Militar y Civil.
Esta tarde, Fachin reafirmó su posición restringiendo las operaciones. Según el ministro, se ha ignorado y reforzado la decisión de que el uso de la fuerza debe ser el último recurso del Estado.
“La excepcionalidad [de las operaciones] no es una invención de la corte, no es un capricho del STF, es un requisito de la obligación del Estado de garantizar la vida, protegiendo de las agresiones arbitrarias. La violencia de Estado solo se justifica cuando busca proteger un bien igual al que está a punto de ser gravemente perjudicado. Por tanto, el uso de la fuerza letal es legítimo sólo si se han agotado los otros medios no letales para proteger la vida amenazada ”, argumentó.
El ministro Alexandre de Moraes siguió parte del voto del ponente, pero abrió una divergencia en algunos puntos. Para Moraes, las restricciones favorecen la criminalidad, y la crisis de seguridad ciudadana no se puede resolver impidiendo la actuación de la policía.
Morares discrepó de algunos puntos determinados por el relator, como la publicación de los protocolos confidenciales de los operativos, la prohibición del uso de información anónima para justificar el ingreso a los domicilios y la determinación de la Consejería del Ministerio Público de fiscalizar al Grupo. de Acción Especializada en Seguridad Pública (Gaesp), organismo especializado en la investigación de delitos cometidos por policías.
“La seguridad pública se resuelve con inversión, con infraestructura, [más] con recursos humanos que con decisiones judiciales. El estado de derecho no puede permitir la tortura, las balas perdidas, el abuso de autoridad. Lo que me preocupa es que intentamos solucionar la crisis de seguridad pública impidiendo que actúe la seguridad pública ”, dijo.
Luego de las dos votaciones emitidas en la sesión de este miércoles, la sentencia fue suspendida y solo debe reanudarse a partir de febrero del próximo año, luego de un período de receso en la Corte.
Texto traducido mediante inteligencia artificial.